Técnicos de reparacion electrodomesticos sufren constantemente dolores de espalda por motivo de las posturas en los domicilios donde ejercen las reparaciones, por lo que existen fajas especiales para dichas profesiones. Los profesionales sanitarios disponen de unos Protocolos publicados por el Ministerio de Sanidad para efectuar la Vigilancia médica concreta de los trabajadores expuestos a manipulación manual de cargas, neuropatías por presión, posturas forzadas o bien movimientos repetidos. La Inspeccíón de Trabajo ha publicado su
Las daños que padezcan los trabajadores cambian en función de características individuales. Las dimensiones anatómicos de las personas influyen mucho, tal como su resistencia personal, mas asimismo se debe atender a otras condiciones de trabajo que, como el frío, contribuyen a agudizar las consecuencias.
Las soluciones a los sacrificios físicos y posturales no habrían de ser realmente difíciles de encontrar si se consultara con los trabajadores. Con frecuencia las soluciones son bien simples y las/os trabajadores las conocen. Introducir sillas ergonómicas en oficinas o bien reducir los ritmos de trabajo, y/o mecanizar algún proceso manual repetitivo son soluciones simples de introducir. No obstante, si esto no basta para quitar el inconveniente o no está clara la solución, se van a deber valorar los peligros, efectuando una investigación ergonómico, para tener en cuenta las peculiaridades del ambiente de trabajo que puedan estar afectando a la salud.
Información auxiliar
El dolor osteomuscular, la pérdida de fuerza y/o la restricción de movimientos deben llevarnos a sospechar una posible nosología laboral. La sospecha de que los daños a la salud de un trabajador se deben a sus condiciones de trabajo debe llevar a una nueva evaluación de los peligros de las labores que efectúa la persona para quitarlos o bien supervisar las condiciones de trabajo.
¿Qué afirma la ley? Esmero físico y postural
El RD 1215/1997, de Equipos de Trabajo, art. treinta y tres) enuncia la obligación empresarial de tomar en consideración los principios ergonómicos, en especial en lo que se refiere al diseño del puesto y la situación de los trabajadores a lo largo de la utilización del equipo.
En exactamente el mismo sentido, un artículo del Estatuto de los Trabajadores (trescientos sesenta y cinco), establece la obligación de valorar y supervisar los peligros derivados del trabajo monótono y repetitivo:
Legislación
"El empresario que organice el trabajo en la compañía conforme un cierto ritmo va a deber tener en consideración el principio general de adaptación del trabajo a la persona, en especial de cara a mitigar el trabajo monótono o bien repetitivo dependiendo del género de actividad y de las demandas en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas demandas habrán de ser tenidas particularmente en cuenta en el momento de determinar los periodos de reposo a lo largo de la jornada laboral".
Es preciso aplicar el principio general de adaptación del trabajo a la persona del art. ciento cincuenta y uno d de la LPRL. Allá se apunta, entre los principios que deben informar la acción precautoria del empresario, el de:
Legislación
«adaptar el trabajo a la persona, particularmente en lo relativo a la concepción de los puestos, tal como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, particularmente, a mitigar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud».
Efectuar en el trabajo movimientos usuales y/o veloces, repetitivos, levantar y/o aguantar cargas pesadas, o bien llevarlas a lo largo de un tiempo prolongado, sostener posturas estáticas y/o forzadas, etcétera representan peligros para la salud. El ahínco físico y postural, ha de ser identificado y controlado como una parte del plan de prevención.
Una organización del trabajo deficiente, que ocasione una excesiva presión de tiempo, frecuentemente está en el origen de estos factores. Asimismo se pueden producir, por servirnos de un ejemplo, en el empleo de equipos mal diseñados o bien estropeados, o bien faltas de medios auxiliares de transporte, etcétera
En ocasiones una simple instalación de caldera por un técnico de reparacion de calderas, puede suponer un daño exponencial si no se hace con una correcta postura y con un ayudante.
Además de esto, las lesiones osteomusculares se pueden generar por aguantar vibraciones en el conjunto mano-brazo o en todo el cuerpo. La utilización de taladros de mano y el trabajo sobre tractores pueden ser ejemplos de puestos con estos peligros.
La problemática de la manipulación manual de cargas, se trata en el R. D. 487/1997. La primera medida precautoria recomendada es «evitar la manipulación manual de cargas», sustituyéndola por su manejo mecánico (art. treinta y uno). Si ello no es posible, se va a deber reducir el peligro de la manipulación, anterior evaluación del mismo, teniendo presente un conjunto de factores (peculiaridades de la carga, esmero físico preciso, peculiaridades del medio de trabajo, demandas de la actividad y factores individuales de peligro) que se apuntan en el anejo. En la Guía Técnica del R. D. se desarrolla un procedimiento para efectuar dicha evaluación.
Las daños que padezcan los trabajadores cambian en función de características individuales. Las dimensiones anatómicos de las personas influyen mucho, tal como su resistencia personal, mas asimismo se debe atender a otras condiciones de trabajo que, como el frío, contribuyen a agudizar las consecuencias.
Las soluciones a los sacrificios físicos y posturales no habrían de ser realmente difíciles de encontrar si se consultara con los trabajadores. Con frecuencia las soluciones son bien simples y las/os trabajadores las conocen. Introducir sillas ergonómicas en oficinas o bien reducir los ritmos de trabajo, y/o mecanizar algún proceso manual repetitivo son soluciones simples de introducir. No obstante, si esto no basta para quitar el inconveniente o no está clara la solución, se van a deber valorar los peligros, efectuando una investigación ergonómico, para tener en cuenta las peculiaridades del ambiente de trabajo que puedan estar afectando a la salud.
Información auxiliar
El dolor osteomuscular, la pérdida de fuerza y/o la restricción de movimientos deben llevarnos a sospechar una posible nosología laboral. La sospecha de que los daños a la salud de un trabajador se deben a sus condiciones de trabajo debe llevar a una nueva evaluación de los peligros de las labores que efectúa la persona para quitarlos o bien supervisar las condiciones de trabajo.
¿Qué afirma la ley? Esmero físico y postural
El RD 1215/1997, de Equipos de Trabajo, art. treinta y tres) enuncia la obligación empresarial de tomar en consideración los principios ergonómicos, en especial en lo que se refiere al diseño del puesto y la situación de los trabajadores a lo largo de la utilización del equipo.
En exactamente el mismo sentido, un artículo del Estatuto de los Trabajadores (trescientos sesenta y cinco), establece la obligación de valorar y supervisar los peligros derivados del trabajo monótono y repetitivo:
Legislación
"El empresario que organice el trabajo en la compañía conforme un cierto ritmo va a deber tener en consideración el principio general de adaptación del trabajo a la persona, en especial de cara a mitigar el trabajo monótono o bien repetitivo dependiendo del género de actividad y de las demandas en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas demandas habrán de ser tenidas particularmente en cuenta en el momento de determinar los periodos de reposo a lo largo de la jornada laboral".
Es preciso aplicar el principio general de adaptación del trabajo a la persona del art. ciento cincuenta y uno d de la LPRL. Allá se apunta, entre los principios que deben informar la acción precautoria del empresario, el de:
Legislación
«adaptar el trabajo a la persona, particularmente en lo relativo a la concepción de los puestos, tal como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, particularmente, a mitigar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud».
Efectuar en el trabajo movimientos usuales y/o veloces, repetitivos, levantar y/o aguantar cargas pesadas, o bien llevarlas a lo largo de un tiempo prolongado, sostener posturas estáticas y/o forzadas, etcétera representan peligros para la salud. El ahínco físico y postural, ha de ser identificado y controlado como una parte del plan de prevención.
Una organización del trabajo deficiente, que ocasione una excesiva presión de tiempo, frecuentemente está en el origen de estos factores. Asimismo se pueden producir, por servirnos de un ejemplo, en el empleo de equipos mal diseñados o bien estropeados, o bien faltas de medios auxiliares de transporte, etcétera
En ocasiones una simple instalación de caldera por un técnico de reparacion de calderas, puede suponer un daño exponencial si no se hace con una correcta postura y con un ayudante.
Además de esto, las lesiones osteomusculares se pueden generar por aguantar vibraciones en el conjunto mano-brazo o en todo el cuerpo. La utilización de taladros de mano y el trabajo sobre tractores pueden ser ejemplos de puestos con estos peligros.
La problemática de la manipulación manual de cargas, se trata en el R. D. 487/1997. La primera medida precautoria recomendada es «evitar la manipulación manual de cargas», sustituyéndola por su manejo mecánico (art. treinta y uno). Si ello no es posible, se va a deber reducir el peligro de la manipulación, anterior evaluación del mismo, teniendo presente un conjunto de factores (peculiaridades de la carga, esmero físico preciso, peculiaridades del medio de trabajo, demandas de la actividad y factores individuales de peligro) que se apuntan en el anejo. En la Guía Técnica del R. D. se desarrolla un procedimiento para efectuar dicha evaluación.